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Arroyo de la Miel - Benalmadena - Torremolinos

Reclamación del impuesto de plusvalia pagada

Alba & Luna Abogados Plusvalía en Benalmádena – Arroyo de la Miel

Reclamamos por usted el dinero que pagó indebidamente en el impuesto de plusvalía.

El Tribunal Constitucional en su reciente sentencia del 16 de Febrero del 2017, ha declarado inconstitucional el impuesto de Plusvalía Municipal, es decir que no es legal tener que pagar éste impuesto cuando no ha habido ganancia económica.

Recordamos que  lo que grava éste impuesto de plusvalía es el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce una transmisión de un bien inmueble, y se devengara cuando se realizara la venta de dicho inmueble.

Alba & Luna ABOGADOS Benalmádena
expertos en procesos de Separaciones y Divorcios.
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Sus dudas serán respondidas desde el primer momento.

Muchos órganos Judiciales están diciendo que la fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía por parte de los ayuntamientos es errónea, por eso, el Tribunal Constitucional ha señalado que:

  • Cuando la transmisión de un bien no genera ganancia, es decir cuando se vende o se adquiere por herencia por debajo de lo que costó, los ayuntamientos no pueden exigir éste impuesto.
  • Cuando se ha generado una ganancia inferior a la calculada por el ayuntamiento, se debe permitir al contribuyente acreditar que el incremento de valor obtenido es inferior a lo calculado, por lo que en este caso, el contribuyente debe tributar y pagar por una cantidad inferior a lo impuesto.

¿Quién  puede reclamar?

  • Los contribuyentes y empresas que hayan liquidado y pagado el impuesto de plusvalía dentro de los últimos 4 años.
  • Siempre y cuando la transmisión del inmueble se haya realizado por un precio inferior al precio de adquisición o cuando la ganancia obtenida de dicha transmisión haya sido inferior a la calculada por el ayuntamiento.

Trámites:

  • Primeramente se hará una reclamación Administrativa para la devolución del importe pagado indebidamente. Una vez que hay resolución, puede ser favorable o no favorable para el contribuyente.
  • Si la resolución no es favorable, y la vía administrativa se haya agotado, entonces se pondrá un recurso Contencioso – Administrativo ante los Tribunales.

Documentación que debe aportar el contribuyente:

  • El documento oficial donde conste que ha procedido al devengo del impuesto de plusvalía.
  • La referencia catastral y el valor catastral del inmueble al momento de la adquisición y al momento del devengo de dicho impuesto.
  • El justificante de pago donde conste la cantidad pagada por el impuesto de plusvalía.

Recupere el importe íntegro pagado en el impuesto de plusvalía. 

Contacte con nuestro equipo de Abogados para poder proceder a las acciones legales que se requieran.

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