La separación matrimonial o ruptura de la pareja, no exime a los padres de seguir cumpliendo sus obligaciones con respecto a sus hijos, como por ejemplo atenderlos y tenerlos en su compañía.
Tras la ruptura, la determinación de quién se ocupará de la atención diaria de los menores, es lo que se conoce como Guardia y Custodia.
Para la atribución de la guarda y custodia, incluso habiendo consenso entre los progenitores, se valorarán conjuntamente las circunstancias concretas del supuesto y determinados criterios como pueden ser el interés del menor, el principio de no separar a los hermanos, la convivencia del solicitante con tercera persona, el lugar de residencia de las partes, la predisposición del progenitor a que los menores se relacionen con el otro y demás familia extensa, etc.
Hay tres supuestos de guarda y custodia:
- Atribución de guarda custodia a un solo progenitor.
- Guarda y custodia compartida.
- Guarda y custodia otorgada a tercera persona.
A continuación desarrollaremos cada uno de los tipos de guardia y custodia.
1 .Atribución de guarda custodia a un solo progenitor:
Cuando la guarda y custodia de los hijos menores se atribuye a uno de los progenitores, se establece un régimen de comunicación, visitas y estancias a favor del progenitor no custodio. Este régimen suele ser flexible ya que prevalece siempre el interés del menor.
En el convenio se reflejará de forma expresa, quien tendrá la guarda y custodia de los menores.
2. Guarda y custodia compartida:
La reforma del código civil refuerza la decisión de los padres en relación a la custodia, que les permite acordar por convenio o el juez puede decidir, que la custodia se le atribuya a un solo progenitor o a ambos de forma compartida.
En caso de guarda y custodia compartida, es necesario fijar los tiempos de permanencia de los hijos con cada progenitor.
Según un estudio realizado por la » Institución Estadounidense Consejo de los Derechos del Niño» propone los siguiente tiempos de estancia con cada progenitor en función de la edad:
Menos de 1 año: Una parte cada día ( mañana o tarde)
De 1 a 2 años: Días alternos.
De 2 a 5 años: No más de dos días seguidos sin ver a cada progenitor.
De 5 a 9 años: Alternancia semanal, con medio día de convivencia con el otro progenitor.
Más de 9 años: Alternancia semanal completa.
Aunque las partes quieran establecer la custodia compartida, será el abogado el que valore las circunstancias de los progenitores en relación a la viabilidad de la custodia compartida, por ejemplo la capacidad de comunicación de los padres en situación de conflicto, la proximidad y compatibilidad geográfica de los domicilios, estilos educativos homogéneos, etc..
3. Posibilidad de atribuir la guarda y custodia a terceras personas:
Este situación es muy excepcional. El C.C. permite que excepcionalmente los hijos puedan ser encomendados a abuelos, parientes y otras personas que así lo consintieran, en el caso de no hacerlo el juez encomendaría las funciones de tutela a una institución idónea.
En el caso de llegar a esta situación, se analizaría detalladamente para evitar fraudes por parte de los progenitores que quieran eludir la protección, guarda y acogida del menor.