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Alba & Luna ABOGADOS Ley de segunda oportunidad en Benalmádena

Alba & Luna Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos y Familias insolventes en Benalmádena – Arroyo de la Miel

¿ Te sientes desbordado por tus deudas? Te ayudamos a cancelarlas y empezar de nuevo. Somos administradores concursales con una dilatada experiencia en procesos de concursos de acreedores y liberación de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad.

Alba & Luna ABOGADOS Benalmádena exoneración de deudas
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¿ QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de la Segunda Oportunidad, es una ley dirigida a aliviar las cargas financieras de familias, personas particulares y autónomos que no pueden hacer frente a las deudas contraídas.

La crisis económica y la actual inflación del dinero, está dejando a miles y miles de personas sobre endeudadas, incapaces de levantar cabeza debido a sus deudas.

Por eso, esta Ley de la segunda Oportunidad lo que pretende es dar a estas personas insolventes una nueva oportunidad para rehacer sus vidas desde cero, sin tener que cargar con dichas deudas nunca más.

En Alba & Luna ABOGADOS Benalmádena nos gusta ser transparentes y muy rigurosos con nuestros clientes. Por eso antes de comenzar, tenemos que recabar y estudiar detenidamente toda la información para saber si puede acogerse a dicha ley y asegurarle el porcentaje de éxito.

Es importante tener en cuenta que acogerse a la Ley de Segunda oportunidad implica un proceso legal complejo, por lo que es fundamental estudiar si se cumplen los requisitos para poder guiar el procedimiento correctamente. 

¿ QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

  • Cualquier persona física, particular, autónomo o empresario.
  • Que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, es decir que no puede hacer frente a sus deudas.
  • Que haya actuado de buena fé.

¿ QUÉ SE ENTIENDE POR DEUDOR DE BUENA FE?

  • La persona debe demostrar que ha actuado de buena fe en relación con sus obligaciones de pago.
  • No haber sido, en los diez años anteriores al concurso, condenado en firme por delitos contra el patrimonio, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. 
  • En el concurso no haya sido declarado culpable. ( El juez podría volver a valorarlo en función de las circunstancias).
  • Cuando se esté colaborando y se dé la información requerida por el juez del concurso.
  • El deudor no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.

¿ CUALES SON LAS FASES DEL PROCESO?

Unos años atrás, primeramente había que intentar llegar a un acuerdo extrajudicial supervisado por un juez.

Ahora ese paso ya no es necesario, con la entrada en vigor de la nueva reforma de Ley concursal en 2022 se procederá directamente a solicitar la declaración del concurso de acreedores en el juzgado competente.

Si la persona insolvente cumple los requisitos de haber actuado de buena fe, podrá solicitar la cancelación de sus deudas del pasivo insatisfecho ( EPI )  o deudas pendientes a través de las siguientes opciones:

  • Declaración del concurso sin masa: cuando el deudor no tiene bienes a su nombre de ningún tipo. Ésta es la situación más rápida para que las deudas queden exoneradas.
  • Exoneración a través de un plan de pagos y sin liquidar la masa activa lo que, en principio, permitiría mantener la vivienda familiar.
  • Exoneración con la liquidación de bienes.

Uno de los pasos más importantes es esta, la elección del modo de solicitar la cancelación de las deudas. Tras estudiar y analizar particularmente su caso y acorde a sus circunstancias personales, le explicaríamos su opción más recomendable y fiable para conseguir la exoneración definitiva de sus deudas.

Una vez terminado el proceso, nadie ( ni persona física ni entidad) podrá reclamarle las deudas judicialmente canceladas, siendo eliminado su nombre de cualquier fichero de morosos.

¿ QUÉ DEUDAS SON CANCELABLES CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

  • Hipotecas.
  • Préstamos.
  • Tarjetas de crédito.
  • Créditos y microcréditos.
  • Facturas.
  • Deudas con proveedores.
  • Deudas con Hacienda.
  • Deudas con la Seguridad Social. 

¿ QUÉ DEUDAS NO SON CANCELABLES CON ESTA LA LEY ?

La reforma de Ley del 2022, aclara que deudas NO pueden ser exoneradas:

  1. Si ha optado por la cancelación de deudas a través de un plan de pagos, las nuevas cuotas aceptadas no se podrán cancelar.
  2. Las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social son cancelables hasta un máximo de 10.00Euros en cada una.
  3. Pensión por alimentos.
  4. Deudas derivadas de un delito penal.
  5. Deudas por responsabilidad civil extra concursal.
  6. El pago de salarios de los 60 días anteriores a la proclamación del concurso, siempre y cuando el pago no haya sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial y no supere el salario mínimo interprofesional.
  7. Los gastos judiciales de dicho proceso de cancelación de deuda.

COSTES Y HONORARIOS DEL PROCESO

Sabemos y comprendemos la situación económica tan difícil por la que están pasando, por eso Alba & Luna Abogados le ayudamos ofreciéndole plazos de pago acorde a su situación y por supuesto, sin ningún interés de por medio.

Antes de darle presupuesto, necesitamos estudiar su caso con detalle para ver la casuística y particularidades del mismo. Trabajamos con la certeza y seguridad que sus deudas quedarán exoneradas al 100%.

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