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Alba & Luna Abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad para Autónomos y Familias insolventes en Benalmádena – Arroyo de la Miel
¿ Se siente desbordado por sus deudas? Si no puede hacer frente a los pagos de la deuda, optar por acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede ser lo mejor para afrontar esa situación de crisis.
Le ayudamos a cancelarlas y empezar de nuevo.
Somos administradores concursales con una dilatada experiencia en procesos de concursos de acreedores y liberación de deudas a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
Alba & Luna ABOGADOS Benalmádena exoneración de deudas
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¿ QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
La Ley de la Segunda Oportunidad, es una ley dirigida a aliviar las cargas financieras de familias, personas particulares y autónomos que no pueden hacer frente a las deudas contraídas.
La crisis económica y la actual inflación del dinero, está dejando a miles y miles de personas sobre endeudadas, incapaces de levantar cabeza debido a sus deudas.
Por eso, esta Ley de la segunda Oportunidad lo que pretende es dar a estas personas insolventes una nueva oportunidad para rehacer sus vidas desde cero, sin tener que cargar con dichas deudas nunca más.
En Alba & Luna ABOGADOS Benalmádena nos gusta ser transparentes y muy rigurosos con nuestros clientes. Por eso antes de comenzar, tenemos que recabar y estudiar detenidamente toda la información para saber si puede acogerse a dicha ley y asegurarle el porcentaje de éxito.
Es importante tener en cuenta que acogerse a la Ley de Segunda oportunidad implica un proceso legal complejo, por lo que es fundamental estudiar si se cumplen los requisitos para poder guiar el procedimiento correctamente.
¿ QUIÉN PUEDE ACOGERSE A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
- Cualquier persona física, particular, autónomo o empresario.
- Que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, es decir que no puede hacer frente a sus deudas.
- Que haya actuado de buena fé.
- Tener deudas con al menos 2 acreedores ( aunque con alguno de ellos los pagos estén al día).
¿ QUÉ SE ENTIENDE POR DEUDOR DE BUENA FE?
- La persona debe demostrar que ha actuado de buena fe en relación con sus obligaciones de pago.
- No haber sido, en los diez años anteriores al concurso, condenado en firme por delitos contra el patrimonio, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- En el concurso no haya sido declarado culpable. ( El juez podría volver a valorarlo en función de las circunstancias).
- Cuando se esté colaborando y se dé la información requerida por el juez del concurso.
- El deudor no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.
¿ CUALES SON LAS FASES DEL PROCESO?
Unos años atrás, primeramente había que intentar llegar a un acuerdo extrajudicial supervisado por un juez.
Ahora ese paso ya no es necesario y el proceso es más rápido, con la entrada en vigor de la nueva reforma de Ley concursal en 2022 se procederá directamente a solicitar la declaración del concurso de acreedores en el juzgado competente, es decir, la solicitud se debe presentar en el juzgado de lo mercantil ( es necesario abogado y procurador) una vez que el juez comprueba que se cumplen todos los requisitos para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho ( EPI ), éste le cancelará sus deudas mediante el auto y manteniendo la modalidad del plan de pagos acordada o directamente su liquidación.
Si la persona insolvente cumple los requisitos de haber actuado de buena fe, podrá solicitar la cancelación de sus deudas del pasivo insatisfecho ( EPI ) o deudas pendientes a través de las siguientes opciones:
- Declaración del concurso sin masa: cuando el deudor no tiene bienes a su nombre de ningún tipo. Ésta es la situación más rápida para que las deudas queden exoneradas.
- Exoneración a través de un plan de pagos y sin liquidar la masa activa lo que, en principio, permitiría mantener la vivienda familiar.
- Exoneración con la liquidación de bienes.
Uno de los pasos más importantes es esta, la elección del modo de solicitar la cancelación de las deudas. Tras estudiar y analizar particularmente su caso y acorde a sus circunstancias personales, le explicaríamos su opción más recomendable y fiable para conseguir la exoneración definitiva de sus deudas.
Una vez terminado el proceso, nadie ( ni persona física ni entidad) podrá reclamarle las deudas judicialmente canceladas, siendo eliminado su nombre de cualquier fichero de morosos.
¿ QUÉ DEUDAS SON CANCELABLES CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
realmente no pueden pagar sus deudas puedan empezar de nuevo. Pero hay que tener en cuenta que no todas las deudas son cancelables. Se pueden cancelar aquellas que no estén expresamente indicadas en el artículo 489.1 de la Ley Concursal como pueden ser algunas de las opciones a continuación indicamos.
- Préstamos.
- Tarjetas de crédito. Las condiciones financieras de estas tarjetas que los usuarios suelen desconocer, provocan un endeudamiento excesivo entre las personas que las utilizan.
- Créditos y microcréditos.
- Facturas.
- Deudas con proveedores.
- Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social. Con la reforma de Ley en 2022 incluye expresamente, la posibilidad de cancelar hasta 10.000 euros por cada organismo. ( artículo 489.1 punto 5º ).
- Deuda pendiente después de la ejecución hipotecaria.
¿ QUÉ DEUDAS NO SON CANCELABLES CON ESTA LA LEY ?
La reforma de Ley del 2022, aclara que deudas NO pueden ser exoneradas:
- Si ha optado por la cancelación de deudas a través de un plan de pagos, las nuevas cuotas aceptadas no se podrán cancelar.
- Las deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social son cancelables hasta un máximo de 10.00Euros en cada una.
- Pensión por alimentos.
- Deudas derivadas de un delito penal.
- Deudas por responsabilidad civil extra concursal.
- El pago de salarios de los 60 días anteriores a la proclamación del concurso, siempre y cuando el pago no haya sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial y no supere el salario mínimo interprofesional.
- Los gastos judiciales de dicho proceso de cancelación de deuda.
MÁS PROTECCIÓN PARA LA VIVIENDA HABITUAL
Con la nueva reforma de Ley del 2022 hay muchas más oportunidades de salvar la vivienda, pudiendo solicitar la cancelación de tus deudas sin tener que entregar tu vivienda habitual.
La persona que se acogerse a la Ley de segunda oportunidad tiene que decidir si quiere conservar su vivienda o no, es decir, tendrá 2 opciones:
- Podrá cancelar todas sus deudas con la liquidación de su patrimonio.
- O podrá optar por la cancelación parcial de deudas con un plan de pagos de hasta 5 años y conservar la vivienda.
Hay que estudiar y analizar minuciosamente cada caso para escoger la mejor opción, pero algunas de las premisas a tener en cuenta son: Si la vivienda tiene hipoteca o está totalmente pagada; si la cuantía que se debe de hipoteca es grande o le queda poco para terminar de pagarla, si el valor de la vivienda es menor de la deuda pendiente, etc.
¿SE PUEDE REVOCAR LA CANCELACIÓN DE DEUDAS PERDONADAS CON LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Los acreedores podrán solicitar al juez, en un plazo determinado, que se cancele la exoneración de la deuda si se descubre los siguiente:
- El deudor haya actuado de mala fe ocultado grandes cantidades de capital y/o propiedades.
- Si el deudor incumple el plan de pagos acordado.
- Si cambia sustancialmente sus circunstancias económicas, si le toca la lotería, si recibe una herencia, una donación, etc.
TRABAJO POR CUENTA AJENA Y TENGO UNA NÓMINA ALTA. ¿PUEDO ACOGERME A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Por supuesto que sí. Lo importante es demostrar que con su salario no es posible para pagar todas las deudas.
La Ley de Segunda Oportunidad le permite y debe seguir trabajando de una forma normal.
Además según las cargas familiares que tenga, el juez dirá que parte de su salario no puede ser embargable.
SOY AUTÓNOMO ¿TENGO QUE CERRAR MI NEGOCIO?
La Ley de Segunda Oportunidad para los autónomos y pequeños empresarios es clara. Se trata que puedan tener una segunda oportunidad para encarrilar sus vidas y negocios por lo que los útiles necesarios para trabajar no se tienen que entregar y no tenga que cerrarlo. Por ejemplo si usted es taxista, no tiene que entrar su taxi para que pueda seguir trabajando y generando ingresos.
COSTES Y HONORARIOS DEL PROCESO
Sabemos y comprendemos la situación económica tan difícil por la que están pasando, por eso Alba & Luna Abogados le ayudamos ofreciéndole plazos de pago acorde a su situación y por supuesto, sin ningún interés de por medio.
Antes de darle presupuesto, necesitamos estudiar su caso con detalle para ver la casuística y particularidades del mismo. Trabajamos con la certeza y seguridad que sus deudas quedarán exoneradas al 100%.