Una de las cuestiones más habituales por parte de nuestros clientes es, quien tendrá el derecho del uso y disfrute de la vivienda o domicilio habitual en caso de divorcio con custodia compartida.
El Código Civil no dictamina reglas especiales de atribución de la vivienda en caso de custodia compartida, por lo que podemos hablar de varias posibilidades:
1. Qué los hijos permanezcan en la vivienda y sean los padres los que se desplacen en sus periodos establecidos. La vivienda se atribuirá a los hijos y al progenitor que en cada momento tenga atribuida la custodia directa en el periodo de convivencia en el hogar familiar.
Ésta opción solamente se suele conceder de forma esporádica, por la cantidad de incidentes que genera, a parte de ser incompatible ante la formación de una nueva familia.
2. Qué sean los hijos los que cambien de domicilio, en éste caso de atribución del uso de la vivienda se atenderá al interés del progenitor más necesitado de protección, teniendo en cuenta la situación económica, salud o disposición de otra vivienda de cada cónyuge.
Los tribunales suelen introducir una limitación con el objetivo de no privar al no ocupante de ejercitar sus derechos legítimos.
3. Qué no se realice atribución a ninguno, en el caso de ser el único bien ganancial o en propiedad común, propiciando la división de la comunidad o la liquidación de la sociedad ganancial.