El divorcio es un gran cambio tanto para la pareja como para los hijos que ven cómo la estructura familiar que ellos hasta entonces conocían, se rompe.
Expliquemos como se regula el derecho de visitas:
Es la medida que se incumple mayoritariamente, debido a que el progenitor que tiene la custodia debería presentar una actitud de colaboración, que en muchos casos es inexistente debido a la crisis matrimonial de la pareja.
Por eso el progenitor que no conviva con los hijos y que encuentre dificultades en la ejecución de la sentencia, donde se acordaron el régimen de visitas y los contactos con el menor, serán los Tribunales y las Instituciones del Estado quienes tomarán medidas directas para el restablecimiento del contacto entre progenitor demandante y sus hijos.
Muchas Comunidades Autónomas, entre la que se encuentra Andalucía, tienen competencia en materia de asistencia social estableciendo unos mecanismos que ayudan a el cumplimiento de la sentencia judicial en relación a los derechos de los padres e hijos que no conviven juntos. Entre dichos mecanismos señalamos los siguientes:
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- Seguimiento del régimen de relación por parte de un equipo asignado por el juez.
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- Nombramiento de un coordinador parental o supervisión por un familiar o por los servicios sociales.
- Lo más habitual es que el progenitor se reúna con el menor en unos centros especiales llamados «puntos de encuentro», donde el menor siempre estará supervisado por el personal, tanto a la entrega del menor, como durante el encuentro como a la recogida del mismo.
Pueden presentar una demanda los progenitores no custodios que reclamen su derecho de ver a los menores y los abuelos a quienes se les haya reconocido un derecho de visitas a los nietos.
Por otro lado, el progenitor demandado puede formular su oposición al encuentro entre el otro progenitor y los hijos, siempre y cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:
- La negativa del menor.
- Incumplimiento sistematico por parte del ejecutante.
- Existencia de episodios de violencia.
- Que haya una modificación sustancial de las circunstacias.
- Que exista un largo periodo de tiempo sin cumplirse el régimen de visitas.
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