Ley de Segunda Oportunidad, una ley dirigida a aliviar las cargas financieras de Familias, personas particulares y Autónomos, que no pueden hacer frente a las deudas contraídas.
La crisis económica ha dejado a miles y miles de familias y autónomos sobre endeudados, incapaces de levantar cabeza debido a sus deudas.
Por eso esta ley de Segunda oportunidad, lo que pretende es dar a estas personas insolventes, una segunda oportunidad para rehacer sus vidas desde cero sin tener que cargar con dichas deudas nunca más.
Cómo poderse acoger a esta ley:
Lo primero de todo, el deudor (familia, persona particular y/o autónomo) deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Éste deberá estar supervisado siempre por un juez.
Para ayudar a dichas familias, personas particulares o autónomos a negociar, tendrán la posibilidad de solicitar la ayuda de un mediador concursal, el cual hará de interlocutor entre ellos como deudores y sus acreedores.
La ley dice que este acuerdo extrajudicial funcione:
- El deudor debe compensar a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el desarrollo de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. El valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
- El deudor debe proponer a sus acreedores un calendario de pagos viable para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los cinco años.
Si al finalizar dicha negociación no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
Concurso de acreedores voluntario:
Una vez que el deudor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas, siempre y cuando el, juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas y que el deudor haya obrado de buena fe.
Se entiende por buena fe,
- Antes de acudir al concurso, se haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores; que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores y que en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el deudor no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
Hay que tener en cuenta que aunque se libere de las deudas procedentes de bancos y proveedores, el deudor Si deberá hacer frente a las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social.