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Arroyo de la Miel - Benalmadena - Torremolinos

Modificación del Convenio Regulador

Antes de incurrir en un delito por el  incumplimiento del convenio regulador ratificado por el Juez, debido a que sus circunstancias personales hayan cambiado y no pueda cumplir con alguno de los puntos acordados, es altamente recomendado modificar dicho convenio regulador donde se plasme las circunstancias actualizadas.

Las medidas aprobadas en el convenio regulador actual, pueden ser modificadas por parte del juez directamente o presentando un nuevo convenio para ser aprobado judicialmente siempre y cuando sus circunstancias hayan cambiando sustancialmente.

Que se entiende por modificación sustancial de las circunstancias:

  • Que se trate de hechos surgidos posteriormente a la sentencia donde se acordó dichas medidas. Por ejemplo conseguir un trabajo mejor remunerado o peor remunerado al que tenía en el momento de firmar el convenio.
  • Que dicho hechos supongan una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se aprobaron dichas medidas.
  • Que el cambio de las nuevas circunstancias tengan permanencia en el tiempo, es decir que no sean situaciones transitorias. Por ejemplo cobrar un mes mas salario no supone una situación duradera en el tiempo.
  • Que éstos nuevos hechos sean ajenas a la voluntad del cónyuge en el momento de la modificación, es decir que éstos hechos no hayan sido buscados para poder modificar el convenio.
  • Dichas alteraciones deben ser acreditadas por parte de quien pide la modificación del convenio regulador

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