La cuestión del régimen matrimonial y su implicación en la Ley de Segunda Oportunidad es un tema de suma importancia. Vamos a explicar esta intersección para brindar claridad y orientación a aquellos que enfrentan dificultades financieras estando casados o incluso divorciados.
El régimen matrimonial que una pareja adopta al contraer matrimonio juega un papel crucial en el proceso de la Ley de Segunda Oportunidad. En jurisdicciones donde existen diferentes regímenes matrimoniales, como la separación de bienes, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, es vital comprender cómo estos afectan la responsabilidad financiera de cada cónyuge.
SEPARACIÓN DE BIENES: PROTEGIENDO EL PATRIMONIO INDIVIDUAL
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es propietario de sus activos y deudas por separado. Esto significa que en el caso de que uno de los cónyuges solicite la Ley de Segunda Oportunidad, sus bienes personales no estarán en riesgo de ser liquidados para pagar las deudas del otro cónyuge. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las deudas contraídas durante el matrimonio pueden afectar los bienes comunes.
SOCIEDAD O RÉGIMEN DE GANANCIALES: RESPONSABILIDAD CONJUNTA
En contraste, en los regímenes de gananciales, los bienes y las deudas adquiridas durante el matrimonio son considerados propiedad común de ambos cónyuges.
Con la reforma de Ley de Segunda oportunidad en el 2023, lo que dice la Ley es claro: Las deudas de uno pasan a ser del otro cuando se está en gananciales y se hayan contraído dentro del matrimonio. Es decir, o se acogen a la Ley se segunda oportunidad los 2 cónyuges o sólo se cancelará la parte de deuda correspondiente a la parte que lo ha solicitado. Por lo tanto ambos cónyuges deben pedir acogerse a la Ley de segunda oportunidad por la seguridad de ambos.
Resaltamos que no se verán afectados los bienes privativos del cónyuge no deudor.
¿ QUÉ PASA CON LAS DEUDAS DE MI EX PAREJA SI YA ESTOY DIVORCIADO/A?
Normalmente cuando estás en un proceso de divorcio, lo primero que se hace es firmar la sentencia de divorcio propiamente dicha y luego ya, hacer la liquidación de gananciales.
Hasta que no sea firme la liquidación de bienes gananciales, las deudas contraídas por una de las partes, las arrastrarán ambos ex cónyuges aunque estén divorciados y ambos tendrían que acogerse a la ley de segunda oportunidad.
Si aparecen deudas y la ex pareja ya está divorciada y con la liquidación de gananciales hecha, dichas deudas serán solamente para el titular, sin arrastrar a su excónyuge.
Alba & Luna ABOGADOS Ley de Segunda Oportunidad Benalmádena.
Alba & Luna ABOGADOS Cancelación de deudas. Ley de Segunda Oportunidad Benalmádena.
Alba & Luna ABOGADOS Ley de Segunda Oportunidad Torremolinos.
Alba & Luna ABOGADOS Cancelación de deudas. Ley de Segunda Oportunidad Torremolinos.