La llamada Ley anti Okupas fue creada en el 2018, a partir de la reforma de Ley de enjuiciamiento civil, para atender al incremento de inmuebles ocupados de forma ilegal en España. Gracias a esta Ley, actualmente podemos hablar del procedimiento de desahucio express para okupas que tiene como objetivo, agilizar los plazos para desalojarlos legalmente.
NOVEDAD:
Los propietarios afectados por una ocupación ilegal o allanamiento de morada podrán cortar los suministros de luz, agua y gas sin que incurran en un delito de coacciones.
Así lo ha decidido la Audiencia de Barcelona, dando pie a crear jurisprudencia y poderlo aplicar en el resto de España.
Qué entiende ésta Ley por okupas
Llamamos okupas, a aquellas personas que han entrado a vivir en una vivienda sin el consentimiento del propietario o de aquella persona que tuviera la posesión del contrato de arrendamiento de dicho inmueble.
Es decir, entendemos por okupas, todo aquel que entra a vivir en un inmueble sin el consentimiento verbal o sin un contrato de arrendamiento.
Que NO entiende ésta Ley por okupas
Toda persona conocida por el dueño del inmueble ocupado, que por hacerle un favor al futuro okupa, le deja vivir en su vivienda sin tener que pagar una renta o sin un contrato de arrendamiento.
Si no conocemos a los okupas, ¿contra quién interponemos la demanda?
Con esta Ley, ya no es necesario conocer la identidad de las personas okupas. Simplemente se pondrá una demanda contra » los desconocidos ocupantes» de dicho inmueble.
¿En cuanto tiempo se puede recuperar la posesión del inmueble?
Aunque la Ley habla de la inmediata recuperación de la vivienda, si es cierto que la realidad es otra, ya que aunque se haya agilizado muchísimo el tiempo, los plazos a cumplir son los plazos que dependen del nivel de saturación del juzgado, de cuando el juzgado notifica a los okupas y del tiempo ( 5 días) que hay por ley para que dichos okupas presenten o no el contrato que demuestre estar en una situación legal.
En el supuesto que los okupas no presenten documentación alguna o la que aporten no justifique plenamente su posesión, el Juez dictara sentencia firme de desahucio y sin posibilidad, por parte de los demandados, de recurso alguno.