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Abogados contrato alquiler. Recuperar la vivienda para uso propio o para algún familiar.

Cómo recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador.

Todo contrato de vivienda de alquiler, en la actualidad, debe tener una duración de 5 años. Una vez finalizado este periodo se puede renovar o finalizar.

¿ Pero qué pasa cuando antes de finalizar ese vigor de 5 años el propietario necesita la vivienda para uso personal o de algún miembro de su familia y necesita que el inquilino se vaya?


El propietario puede recuperar su vivienda por necesidad pero tienen que darse una serie de condiciones además de tener dicha cláusula expresamente en el contrato. Además el propietario debe ser una persona física, nunca jurídica, para poder recuperar la vivienda por necesidad antes de tiempo.



Recuerda que a priori tiene un contrato de arrendamiento en vigor durante 5 años por lo que tiene que haber una razón de peso para poderlo recuperar.

Además la Ley obliga a que debe de haber pasado un año desde el inicio del contrato para poder parar el arrendamiento, es decir antes del año no puede reclamar su vivienda por mucho que lo necesite.



  1. Al menos el contrato debe llevar en vigor un año.
  2. Debe estar expresamente dicha cláusula en el contrato.
  3. Dar un preaviso formal, de al menos 2 meses de antelación.
  4. Sólo se puede reclamar por necesidad si es para uso propio o el familiares de primer grado de consanguinidad o de adopción.


Debe de avisar al inquilino con un preaviso, de al menos 2 meses, para que sepa las razones y que tiene que dejar el piso o la casa.

Este paso es muy importante, ya que en caso de oposición del inquilino, hay que justificar que se le comunicó correctamente tanto en tiempo como en forma. Por lo que no lo haga nunca de forma verbal, nuestra recomendación es hacerlo a través de un burofax donde tiene que constar la fecha de finalización del contrato, las razones y que pasaría si decidieran no irse.



El dueño de la propiedad también tiene una fecha límite para usar esa vivienda que ha reclamado por necesidad y es de 3 meses.


El inquilino echado puede reclamar volver a dicha vivienda, en las mismas condiciones que tenía y además puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios.


El contrato de arrendamiento firmado debe contemplar una cláusula que indique como actuar en caso de necesitar la vivienda.

Si dicha cláusula no está puesta en el contrato, bajo ningún concepto se podrá exigir que los inquilinos desalojen la vivienda, por mucha que necesidad que tenga antes de la finalización por ley del contrato de arrendamiento.

Esto se hace para evitar que el propietario quiera especular con la vivienda antes de cumplir los 5 años de contrato, es decir venderla o poner un alquiler más elevado para los nuevos inquilinos.

Alba & Luna ABOGADOS Especialistas en Contratos de Alquileres en Benalmádena

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