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Abogado pensión compensatoria en Benalmádena

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una prestación que se atribuye por ley al cónyuge al que la separación o divorcio le haya producido un desequilibrio económico en relación a la posición del otro y con la mantenida durante el matrimonio. Lo que pretende es que el cónyuge perjudicado por la ruptura tenga una situación parecida de no haberse roto el vínculo matrimonial.

Muy importante a tener en cuenta es que el desequilibrio ha de existir en el momento de la ruptura de la convivencia conyugal, sin que las circunstancias posteriores den derecho a una pensión si no la hubo en aquel momento.

Hay que tener en cuenta que la pensión compensatoria, sólo se pueden solicitar en caso de separación o divorcio, actualmente están excluidas las nulidades y rupturas de las pareja de hecho.

El cónyuge cuyo matrimonio sea declarado nulo, puede ser beneficiario de una indemnización.

Es importante recalcar que, el impago de la pensión compensatoria puede considerarse un delito por abandono de familia.



Pensión compensatoria puede ser temporal o por tiempo indefinido.

Ésta pensión tiene un período de tiempo definido que puede variar según las circunstancias individuales del caso, pero generalmente se establece para que el beneficiario pueda mantener un nivel de vida similar al que tenía durante el matrimonio mientras se ajusta a su nueva realidad financiera así como proporcionar tiempo para buscar empleo o capacitarse para una nueva carrera.

El juez considerará una serie de factores al determinar la duración y el monto de la pensión compensatoria temporal. Estos pueden incluir la duración del matrimonio, la capacidad financiera de cada cónyuge, los ingresos y activos individuales, la edad y el estado de salud, así como cualquier contribución significativa realizada durante el matrimonio, entre otros.

Se concede con el propósito de mantener un nivel de vida razonablemente similar al que tenía el cónyuge receptor durante el matrimonio. Este tipo de pensión está destinado a brindar estabilidad financiera a largo plazo, especialmente en casos donde un cónyuge pueda haber renunciado a oportunidades de carrera o educación en beneficio del matrimonio.

Al determinar si se debe otorgar una pensión compensatoria permanente, los tribunales considerarán una variedad de factores legales y equitativos, como la duración del matrimonio, la capacidad financiera de cada cónyuge, los ingresos y activos individuales, así como las contribuciones realizadas durante el matrimonio. También se tendrán en cuenta otros factores, como la edad y el estado de salud de los cónyuges, las responsabilidades parentales y cualquier otra circunstancia relevante para garantizar un resultado justo y equitativo.

Aunque se llama «permanente», la pensión compensatoria permanente no necesariamente dura para siempre. Puede ser modificada o terminada por orden judicial en ciertas circunstancias, como cambios significativos en las circunstancias financieras de cualquiera de los cónyuges, como aumento o disminución de los ingresos, cambios en el estado de salud o la edad, o en el caso de que el cónyuge receptor se vuelva autosuficiente debido a factores como el empleo o la herencia.

Normalmente se paga en 12 mensualidades al año aunque con menos frecuencia se puede dar en una prestación única.

La pensión compensatoria también experimenta un incremento debido a la actualización de IPC.

La pensión compensatoria en un futuro, podría ser modificada debido a cambios sustanciales en la situación de uno o del otro cónyuge y habría que solicitarlo a través de una demanda de modificación de medidas.


La obligatoriedad del pago de la pensión compensatoria se extingue si el beneficiario contrae un nuevo matrimonio o si convive maritalmente con otra persona con las características afectivas y económicas de un ambiente familiar.


En casos de separación o divorcio, la pensión compensatoria es compatible con una pensión por alimentos para el cónyuge más perjudicado ya que ambas tienen distinto fundamento y finalidad.

La pensión por alimentos tiene como objetivo solucionar el estado de necesidad del cónyuge que lo acredite y la pensión compensatoria tiene como objeto igualar el desequilibrio entre los cónyuges producido en el momento del divorcio o separación.

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